
CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL
"Tierra y Libertad"
Artículo No. 29
Artículo No. 29. Conforme lo dispone la Ley General, los sujetos obligados a que se refiera la presente Ley deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar, en forma permanente y por Internet, la siguiente información:
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, los órganos de consulta y apoyo, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de
servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada área;
IV. Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. El directorio de todos los servidores públicos, incluyendo los que formen parte de los órganos de consulta y apoyo, a
partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público;
manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el
régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o
nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico
oficial, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones,
incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas
de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
OBLIGACIONES COMUNES
(Artículo 29)
IX. El perfil de los puestos de los servidores públicos a su servicio, el curricular de quienes ocupan esos puestos, y la
información de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos al momento de asumir el cargo y al
concluirlo, siempre que se cuente con el consentimiento del interesado, por tratarse de datos personales;
X. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
XI. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto,para cada unidad administrativa;
XII. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de
servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, el nombre de su titular y la dirección electrónica donde podrán
recibirse las solicitudes para obtener información;